REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000535
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RENZO ZAMBRANO CEGARRA y NORTIS FIDELINA MILLAN MORENO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.852.282 y V-10.850.161, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA BOLÍVAR ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.263 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA,

Abog. ORLIMAR CARREÑO

SSFC/Alicia-