REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000732
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos EDUARDO ERNESTO FLORES PÉREZ y LITAMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ MEZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.457.048 y V-11.001.162 domiciliados en Anaco, Municipio Anaco y Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL PÉREZ ANZOLA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.703, de éste mismo domicilio; se pudo observar: Que los solicitantes no cumplieron con los requisitos establecidos en los Artículos 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que se refiere como se venia ejerciendo el Régimen de Visitas durante la separación de hecho, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, fue ordenado en auto de fecha 14 de Abril del 2008, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por todo lo antes expuesto. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y Así se decide.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith