REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000744
Revisada la demanda Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos ANGEL ERNESTO MALPICA DOMMAR Y ENEIDA VIOLETA GUISEPPE GUZMAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.979.680 y V-6.895.169 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRA OTERO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.093, y visto que las partes interesadas no dieron cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal en fecha catorce (14) del mes de abril del presente año, cursante al folio nueve (09) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano ANGEL ERNESTO MALPICA DOMMAR Y ENEIDA VIOLETA GUISEPPE GUZMAN, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-
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