REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000802
Por recibida la anterior demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño xxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a los ciudadanos GREGORIO RAFAEL MARRERO y MARLENY JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.330.348 y V-13.367.429, respectivamente domiciliados en: el primero Barro Campo Alegre, Calle Paez , N° 11-12, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en el Barrio Campo Claro, Calle 24 de Julio N° 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguientes a la ultima citación de las partes, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos GREGORIO RAFAEL MARRERO y MARLENY JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, arriba identificados. Cúmplase. Librese Boleta y Oficios
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ mill.-