REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000811
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada personalmente por la ciudadana Fiscal Décimo Primera Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño XXXXX, venezolano, actualmente de cuatro (04) meses de nacido, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES MUÑOZ. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.220, domiciliado en la calle Liberal, casa Nº 4-53, Casco Central de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A GAS, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora ciudadana KATIUSKA GALVES CHIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.241, domiciliada en: Oropeza Castillo, sector 4, casa Nº 79, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-