REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-001247

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ZONIA MARGARITA RAMOS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.956, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.758, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud una vez sea notificada la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Asimismo, se insta a la solicitante indicar la fecha exacta del día de nacimiento de su hijo, puesto que en la partida de nacimiento se desprende una fecha y en el libelo otra. Igualmente, este Tribunal le aclara a la parte solicitante que la Rectificación del Acta de Matrimonio, tiene que interponerla por el Tribunal Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

SSFC/lba.-