REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001269
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana LARISSA JOSE PALACIO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.248.455, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.578, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido parágrafo cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda instar a la solicitante LARISSA JOSE PALACIO LAREZ, que debe consignar la cédula de identidad.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO

SSF/mill.-