REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001460

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por el Ciudadano JEAN CARLOS ESSA VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.029.161, asistida por las Abogadas en ejercicio FRANCIA MARTINEZ y MIREYA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.337 y 100.108, actuando en representación de su hijo el niño xxxxxxxxxx; en la cual solicita se le conceda autorización legal para separarse del hogar que tiene en conjunto con su legitimo cónyuge Ciudadana MARYCELYS CARDOZO, y su hijo ya identificado, y trasladarse al hogar de la ciudadana ADIXA VERA, ubicada en la ciudad del Tigre, en la urbanización San José, calle Arismendi, cruce con San Vicente, Nº 20, quien es su madre y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. 2). Notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº2.-

DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ ca