REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001714
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por las ciudadanas AURELINA SABINO LOPEZ y DISMELY ZOMARI BASTIDAS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.271.358 y V-15.676.049, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la abogado en ejercicio ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.293, actuando en nombre de sus hijos XXXXXXXXXX, respectivamente, y la segunda en representación de su hijo el niño xxxxxxxxx, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO LUIS QUIARO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.483.626; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2008-001714, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho. Estámpese el asiento respectivo en el libro diario, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG