REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001730
Por recibida la anterior Solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana MIRLEDY BEATRIZ ANDARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.288.580, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo DEL Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXXX. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar a l Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Caracas y al BANCO Fondo Común a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MIRLEDY BEATRIZ ANDARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.288.580, la cuota parte que le corresponde de la Pensión por Sobreviviente, la Ley de Política Habitacional o cualquier otro beneficio dejados por el de cujus ALEXIS JOSE MENDOIZA BASTARDO, cedulado bajo el N° 10.294.658, fallecido ab-intestado el día 14 de Octubre del 2007,perteneciente a su hijo el niño XXXXXXX, en su condición de heredero de su difunto padre ciudadano ALEXIS JOSE MENDOZA BASTARDO, el cual debe ser remitido directamente a este Tribunal.- Librese Oficios y boleta.-. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,


Dra. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA,


Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-


Alicia.-