REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001769
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por los abogados NAILLETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS y JOSE MANUEL SANCHEZ, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxx y la adolescente xxxxxxxx. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION TEMPORAL, en este caso de la niña xxxxxxx y la adolescente xxxxxxxxxxx, ya identificadas, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “I”, RATIFICA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXla cual esta ejecutada en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita Numero 2, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la niña y la adolescentes ya mencionada. Asimismo este Tribunal considera necesario y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana RITA DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-5.912.694, de este domicilio, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndole a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a la ciudadana arriba mencionada, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/mill.-