REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000092
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001838

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION MANUTENCION, presentado por el ciudadano ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signado bajo Nº A-019-90 quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos MARVI TERESA RUIZ CHIRAPO Y FRANKLIN RAFAEL GUAIPO MALPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 16.479.247 y V-8.287.750 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes se comprometen ante esta Defensoria a garantizar el sustento alimenticio y manutención, de su hija. SEGUNDO: Se comprometen ante esta Defensoria EL PADRE A DEPOSITARLE A LA MADRE QUINCENALMENTE EN EL BANCO EXTERIOR EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 1150081110811074363 LA CANTIDAD DE CIEN MIL (100.000Bs) QUINCENALES QUE AL MES SERIAN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200,000. Bs.) TERCERO: Ambas partes tienen la Responsabilidad de la mitad de la carga el 50% por ciento en cuanto a la Manutención, alimentación, educación y cuidado de la niña. CUARTO: 4En caso de emergencia, medicina. Regalos en navidad, cumpleaños, esta cantidad no se incluye en esto. QUINTO: En caso de incumplimiento de alguna de estas normas cualquiera de las partes podrá presentarse de nuevo ante esta Defensoria. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO





SSF/Yolanda