REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001300


Visto el escrito cursante al folio N° 72, de fecha 12-03-08, y el contenido del mismo, suscrito por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, quien actúa en su carácter acreditado en autos, en donde informa al Tribunal que la ciudadana DASMARIS DEL CARMEN GONZALEZ, madre y representante legal de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra domiciliada en la Población de Obispo, Barinas, Estado Barinas, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales y tomando en consideración que la residencia de la ciudadana DASMARIS DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.461.623, es actualmente en Barinas, Estado Barinas, o sea fuera de la jurisdicción de éste Tribunal ACUERDA, remitir el presente Expediente, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el articulo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-