REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000364
En el día de hoy Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE ARSENIO RIVERO BRITO y KATIUSKA BARRIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.266.233 y V-11.842.768, domiciliados el primero en: urbanización Camino Nuevo II, Vereda 7, Calle 4, Casa N° 4, Planta Alta, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Colinas del Neveri, Calle 8, Residencias Nevada, Piso 3, Apartamento 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada NEYLA F. VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.646, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26-02-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


ABGSANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-



LA SECRETARIA

ABG ORLYMAR CARREÑO.


SSF/crc.-