REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000695
Vista la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio ADRIANA GAINZA, actuando con el carácter de autos, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 09/04/2008; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.204.612, domiciliado en: Urbanización El Tamarindo, calle 20, casa #07, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificará el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. asimismo se ordena oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 EJUSDEM, el cual deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la tarde y las tres y treinta minutos de la tarde. Asimismo se ordena la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos MARIA NELLY LOPEZ y JOVIAL CERVANTES, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.