REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000723
Revisado como ha sido el presente expediente de Divorcio 185-A y por cuanto se observa error material involuntario en la admisión de fecha 10/04/2008, en virtud se coloco el nombre del ciudadano HIRAM JOSE BLANCO PEREIRA Y ROSSANA YURUANI CAPOTE FIGUEROA, siendo lo correcto HELENA DEL CARMEN LÓPEZ GUEVARA y CARLOS JOSE GUEVARA MILLAN; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda hacer asociado del mencionado auto corrigiendo el error material cometido manteniéndose la misma fecha del auto antes mencionado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000723
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ELENA DEL CARMEN LÓPEZ GUEVARA y CARLOS JOSE GUEVARA MILLAN , venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.814.706 y V- 5.990.070, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por (los) (la) abogado (a) ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 3.) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes NATHALY MARCELA y CARLOS EDUARDO “GUEVARA LÓPEZ”, diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen