REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000807

Por recibida la anterior solicitud de MODIFICACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, incoada por el ciudadano FRANCO JOSE CIFA GOATACHE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.342.052, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los adolescentes XXXXXXXX, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN DÍAZ RODRÍGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.025 de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana ELDA JOSEFINA BRITO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.211, domiciliada en la calle La Cruz, Edificio Don Armando, Piso 01, Apartamento 1-B, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notifíquese el inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos FRANCO JOSE CIFA GOATACHE y ELDA JOSEFINA BRITO, a través del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. 3) Oír la opinión de los adolescentes XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith