REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000814
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana: ZOLMER DONINA BRITO JARAMILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.249.674, de este domicilio, asistida por el abogado: EDGARD MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, del Inicio de la presente solicitud. 2.-) se ordena la citación del ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.225.341, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana antes mencionado. Líbrese boleta de citación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar del niño: XXXXXX, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/yayi.-


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