REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000835
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, propuesta por los ciudadanos: BELKIS ELENA PALOMO ORTA Y HECTOR RAFAEL ZERPA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-8.333.331 y V-8.217.121, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM LATUF MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 21.012, donde se encuentra involucrada la niña XXXXXXXXXXXX, junto con lo recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos ; en consecuencia Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo establecido en el articulo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a los fines de que emita su respectiva opinión al respecto, una vez conste en autos la misma se procederá a la homologación del mismo, tomando en cuenta el interés superior del niño y adolescente, establecido en el articulo 8 IBIDEM. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-