REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000072
Admitida la demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana GLENYS DEL VALLE CAIGUA PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.827.077, debidamente asistida por la Abogada ALCIRA HERRERA, defensora Publica Segunda del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano ALBERTO RENE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.491.223, y quien presta sus servicios en la Unidad Educativa La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-000547; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de embargo sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ALBERTO RENE MARTINEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.491.223, por la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 75000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION, para asegurar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del progenitor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, ciudadano ALBERTO RENE MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.491.223, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana GLENYS DEL VALLE CAIGUA PEREIRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.077, madre y representante legal del adolescente de autos. Igualmente se acuerda solicitar por oficio información del Sueldo Integral Neto mensual, con indicación de sus beneficios legales y contractuales que devenga el ciudadano ALBERTO RENE MARTINEZ SACHEZ, arriba identificado, quien presta servicios en la Empresa SEAFER, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui. Barcelona. Aperturese Cuenta de Ahorros.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abog. ORLIMAR CARREÑO.-
AJD/Alicia.-