REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001303
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARLI DEL VALLE TERAN RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.219.795, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los integrantes de la Sucesión, a saber los ciudadanos xxxxxxxxx, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CELSO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, en la cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS VEGA MAYURI, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10289.921, fallecido Ab-Intestato el día diez (10) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas LUZ MARINA RODRIGUEZ DE TARACHE y VERONICA ALICIA FABIEN CONES, en fecha diez (10) del mes de Abril del año 2008, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, así como la comparecencia del adolescente XXXXXXXXXX, folio veintiuno (21), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto CARLOS VEGA MAYURI, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 12), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente XXXXXXXXXXXXXX y a los ciudadanos MARLI DEL VALLE TERAN RICO, KATHERINE MILAGROS VEGA TERAN y MOISES JOEL VEGA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.219.795, V-18.128.630 y V-21.612.351, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO CARLOS VEGA MAYURI, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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