REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001451

Vista la solicitud incoada por la ciudadana ROSELIN DEL ROSARIO RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.053.422, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxxx debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884, en la cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VILLARROEL CASTELLANO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.995.155, fallecido Ab-Intestato el día veintinueve (29) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), en la carretera Nacional San Mateo-Barcelona, Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas ENYIMAR CAROLINA AZOCAR MARTINEZ y MARILUZ DEL SOL CACERES VILLANUEVA, en fecha veintiuno (21) del mes de Abril del año 2008, inserta en los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto GUSTAVO ENRIQUE VILLARROEL CASTELLANO, original de partida de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 3 al 5), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño xxxxxxxxxx, y a la ciudadana ROSELIN DEL ROSARIO RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.053.422, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO GUSTAVO ENRIQUE VILLARROEL CASTELLANO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-