REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001833
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por las ciudadanas TIVISAY RAMIREZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.651.337, domiciliada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.586, actuando en nombre de su hija xxxxxxxxx, la segunda en representación del ciudadano JOAN EDUARDO FIGUERA RAMIREZ de veinte (20) años actualmente, y la Adolescente xxxxxxxxxx, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS EDUARDO FIGUERA LASTRA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.334.471; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2008-001833, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho. Estámpese el asiento respectivo en el libro diario, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) oír a los testigos, 2) oír a los Adolescente, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Yolanda