REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001844
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana MARIA ISABEL MALIZIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.852.594, domiciliada en la ciudad de Lechería, Villas de Puerto Morro, Nº 56, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.513.586, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARI ELIZABETH HENECH DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.887, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuarenta y un (41) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. 2) Oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se insta a la solicitante consignar: a) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente en autos. b) Avaluó actualizado del inmueble, monto de la venta y nombre del posible comprador. c) La Cesión del cincuenta por ciento (50%) del inmueble realizada por el padre de la adolescente a esta ciudadano LUIS VICENTE GUTIERREZ ARAQUE, debidamente colocada la nota marginal en el documento por ante el Registro Público. d) Autorización del padre de la adolescente en autos, para la venta del inmueble, puesto que también es administrador del bien, supuestamente propiedad de la referida adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-



SSFC/lba.-