REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001622
Visto el cómputo de Despacho realizado por la Secretaria de éste Tribunal; y por cuanto la parte actora no estuvo presente en el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, Vigente en concordancia con el artículo 461 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente”, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, Vigente en concordancia con el artículo 461 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente demanda de Divorcio, incoada por Abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARMELO SEBASTIAN DAMICO CORTEZ, en contra de la ciudadana LUIBEL CLARET RODRIGUEZ CALERO, plenamente identificados en autos. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Año196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.


SSF/crc.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001622
Visto el cómputo de Despacho realizado por la Secretaria de éste Tribunal; y por cuanto la parte actora no estuvo presente en el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, Vigente en concordancia con el artículo 461 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente”, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, Vigente en concordancia con el artículo 461 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente demanda de Divorcio, incoada por Abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARMELO SEBASTIAN DAMICO CORTEZ, en contra de la ciudadana LUIBEL CLARET RODRIGUEZ CALERO, plenamente identificados en autos. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Año196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.


SSF/crc.-