REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000148
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ANTONIO JOSE BENAVIDES CLAVIER y THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.267.282 y V-8.262.870, domiciliados el primero en: Calle San Carlos, Quinta Mayita, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización el Ingenio, Residencias Tepuy, Torre A, Piso 1, Apartamento 1-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26-02-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


ABGSANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES





EL ABOGADO ASISTENTE.-




LA SECRETARIA

ABG ORLYMAR CARREÑO.


SSF/crc.-