REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000410

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos KATHERIN CARRASQUILLA MENESES y JAVIER JESUS PIRONA SIFONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.906.141 y V-11.424.766, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Principal de Lechería, Casa N° 3-72, Quinta Jesusita, Estado Anzoátegui, y el segundo, Calle Tamanaco cruce con Rosa Maria Mola, El Morro Tercera Etapa. Quinta Farallón, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada: MARIEM LECHIN CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.061, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 03-03-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-