REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000547
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, propuesta por la ciudadana GLENYS DEL VALLE CAIGUA PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.827.077, domiciliada en la Calle El silencio, Manzana 20, N° 03, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano ALBERTO RENE MARTINEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.491.223, quien presta sus servicios en la Unidad Educativa La Ponderosa, ubicada en el Sector 01, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALBERTO RENE MARTINEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.491.223, quien presta sus servicios en la Unidad Educativa La Ponderosa, ubicada en el Sector 01, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui., a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda.- Librese Boletas y Oficio.- En cuanto al aumento solicitado se insta a la parte actora solicitarlo por separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLIMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLIMAR CARREÑO

AJD/Alicia.-