REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005066
Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, propuesto por la ciudadana MARIA LASTENIA CUIVA VILLAREN, plenamente identificada en autos, y visto que en fecha veinticuatro (24) del mes de Abril del presente año, siendo la oportunidad para la comparecencia por ante este Tribunal por parte del ciudadano ANIBAL CELESTINO AVILEZ, y el mismo no compareció al acto. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana MARIA LASTENIA CUIVA VILLAREN, y ordena el archivo del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, se acuerda la entrega de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.- Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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