REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-006852
Vista la diligencia anterior, cursante al folio Treinta y Cinco (35) del presente expediente suscrita por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su sobrino el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de Ocho (08) años de edad, y el contenido de la misma; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02 Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia, en INTERES SUPERIOR DEL NIÑO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Ocho (08) años de edad, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento a los fines de asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el pleno disfrute y efectivo de sus derechos y garantías; tomando en cuenta la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo y existiendo igualmente un equilibrio entre los derechos de las demás personas hay que preferir el derecho de los niños y adolescentes y en base a ello, ACUERDA fijar el siguiente Régimen de Visitas o de convivencia familiar Provisional a la tía paterna ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ, plenamente identificada en autos, para que pueda ver a su sobrino, hasta tanto conste en autos los informes sociales y este Tribunal dicte sentencia definitiva de la siguiente manera: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pasará con su tía paterna ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ, un fin de semana, en forma alterna
Así mismo se acuerda que en caso de incumplimiento a lo aquí dispuesto se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la sanción penal por desacato.- Y así se decide.
Se acuerda notificar a la partes de la presente decisión, para su estricto cumplimiento, líbrense las boletas respectivas.-
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nro 01, en la ciudad de Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.- años 198º de la Federación y 149º de la independencia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha se dictó y se publicó sentencia. conste.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.