REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001863.
AUTORIZACION PARA PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Pasaporte y Viaje, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) años de edad, admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en esta misma fecha, ordenando una serie de actuaciones, a los fines proveer sobre la solicitud de viaje; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana GISELA COROMOTO CURAPIACA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.329, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de dieciséis (16) años de edad, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ZG.