REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-001864

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en nombre y representación del adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.146, hijo de los ciudadanos ANTOINE ELIE AUGUSTE DUHAMEL LEFEBVRE y GISELA COROMOTO CURAPIACA GONZALEZ, francés y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.609.364 y V-8.245.329, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención de la autorización esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxxxx, en atención a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Oír la opinión de dos (2) testigos que la parte interesada presentare en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/lba.-