REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001891
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.455.892, actuando en este acto en nombre y representación de su adolescente hijo xxxxxxxxxx, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Notificar a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud y para que opine.- 2) Oír la opinión del Adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.