REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001356

Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, en el Acta de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anotándose únicamente las palabras Adopción Plena, quedando esta partida privada de todo efecto legal y levantar una nueva Acta de Nacimiento al niño antes mencionado, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por las circunstancia de hallarse domiciliado en esta Jurisdicción, la adoptante del referido niño, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los vínculos del adolescente con el padre consanguíneo. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.