REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000858

Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento y Revisión de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana LILIANA MARÍA DONADO PELAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.055.873 de éste domicilio, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. Librese boleta. 2) Citar al ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAZ SUBERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.075.669, quien presta sus servicios en la Cooperativa de Ingeniería y Servicios Profesionales (INGEPRO), ubicada en los hangares de la Base Aérea Teniente Luis Del Valle García, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Incumplimiento y Revisión de la Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se ordena realizar Informe Integral a los ciudadanos LILIANA MARÍA DONADO PELAEZ y DOUGLAS JOSÉ DÍAZ SUBERO. Librese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. 4) Librese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Cooperativa de Ingeniería y Servicios Profesionales (INGEPRO), ubicada en los hangares de la Base Aérea Teniente Luis Del Valle García, Barcelona, Estado Anzoátegui. En cuanto a las medidas solicitadas se proveerá por cuaderno separado. Aperturese cuaderno de medidas. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith