REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000860
Por recibida la anterior demanda de FIJACION de la OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana XIOMARA BEATRIZ GUBERTINI CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.935.848, a favor de sus hijos, los xxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.669, quien puede ser localizado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Anaco Center, Piso 02, Oficina 18-19, Anaco, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, más Un (01) día adicional que se le concede como termino de distancia, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Asimismo se ordena practicar un Informe Social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Librese oficios al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ASOCIACIONES EINOR, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Anaco Center, Piso 02, Oficina 18-19, Anaco, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a los fines de obtener información sobre el ingreso mensual del demandado. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.