REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000872
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: BEN RICHARDS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.997.932, debidamente asistido por el abogado: ANDRES ELOY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.655, en contra de la ciudadana ISMARY ZORELIS YTANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.537.793, domiciliada en la Calle Giradort Sur, casa s/n, Sector Las Brisas, Cantaura, Municipio Pedro Maria Frites del Estado Anzoátegui y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena citar a la ciudadana ISMARY ZORELIS YTANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.537.793, domiciliada en la Calle Giradort Sur, casa s/n, Sector Las Brisas, Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui a los fines de que exponga todo lo conveniente en relación a la presente solicitud. A los fines de practicar la citación de la referida ciudadana se acuerda librar exhorto junto con oficio al Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-
AJD/Alicia.-