REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000873
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos YSAIRA JOSEFINA RIZALEZ SALAZAR y JOSE VICENTE YZAZE ROSALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-8.345.342 y V-10.290.844, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Real, casa Nº 31, frente a la Iglesia María de los Desamparados, ubicada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle Andrés Bello, casa 2-2, Sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.034 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Manutención Obligación de la Alimentaría de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/lba.-