REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000188
Vista la diligencia de fecha 22/04/2008, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, suscrito por el ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 5.990.070, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado N ° 91.819, en la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del presente Recurso De Apelación. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por la parte demandada, se declara terminada la presente solicitud y se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, la remisión del expediente al Archivo Judicial de éste Estado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/mill.