REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000800
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JHON JAVIER ROSAS LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.316.806, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA y VICTOR MARTÍNEZ, e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 27.538 y 29.143; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, lo declaren junto con sus hermanos xxxxxxxxxx nietas del difunto ciudadano LUIS FRANCISCO ROSAS TOTESAUT, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS FRANCISCO ROSAS TOTESAUT, quien portaba cédula de identidad N° V-3.668.579, fallecido ab-intestato el día 26 de Noviembre del 2006, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAMARIS MARIELA HERNÁNDEZ MACHADO y EMILY YULEXI CAMPOS PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.379.510 y 19.013.536, domiciliados en esta ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 02, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS FRANCISCO ROSAS TOTESAUT, quien portaba cédula de identidad N° V-3.668.579, fallecido ab-intestato el día 26 de Noviembre del 2006, a sus hijos JHON JAVIER, LUIS FRANCISCO, FRANCYS CAROLINA ROSAS LÓPEZ Y DARLIN DEL VALLE ROSAS SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.316.806, V-12.574.516, V-13.690.051 y V-15.191.616, respectivamente, y a sus nietas las niñas xxxxxxxxxx; todas las niñas son hijas del difunto ciudadano RICHARD ALEXANDER ROSAS ALVAREZ, cedulado bajo el N° 14.633.743, quien también es hijo del difunto ciudadano LUIS FRANCISCO ROSAS TOTESAUT, quien portaba cédula de identidad N° V-3.668.579, fallecido ab-intestato el día 26 de Noviembre del 2006; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando copia previa certificación por secretaria. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha se público la anterior decisión y se cumplió lo ordenado en ella.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith
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