REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-001746

AUTORIZACION PARA OBTENER PASAPORTE.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA OBTENER PASAPORTE, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ULLOA LUGO y CORINA DEL VALLE VALERO GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.818.590 y V-13.710.096, respectivamente, admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha veintitrés (23) del mes de Abril del presente año (2008); en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22 ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CORINA DEL VALLE VALERO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.096, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE para su hija la niña xxxxxxxxxxxx, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-