REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001899
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NINFA ESTHER BALLESTEROS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.251, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos, la adolescente y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, de Trece (13), Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.462, constante de Doce (12) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se insta a la parte interesada a consignar el Acta de Defunción original, del difunto, ciudadano MIGUEL ANTONIO VILORIA GARCIA. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma a fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.