REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001912
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA YNDALESA PANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.577.134, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N°, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la XXXXXXXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Fórmese expediente, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido parágrafo cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese Boleta de notificación a la ciudadana FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/crc