REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000790
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de DIVORCIO 185, incoada por la ciudadana YSMELDA MARÍA MARTÍNEZ SIFONTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.491.131 de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLY MENESES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.657, de éste mismo domicilio; se pudo observar: Que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 455, literales “e, f y g”, asimismo no cumplió con los extremos exigidos en el Artículo 351, con lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar todo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y constancia de ingreso del ciudadano demandado, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, las mismas fueron ordenados en auto de fecha 21 de Abril del 2008, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que la parte solicitante no cumplió en el lapso previsto por éste Tribunal. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith