REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000879.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio 185, fundamentada en la causal, segunda, “abandono voluntario”, incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.291.413, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.601, de este domicilio, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.275.850, donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxx junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no da cumplimiento con los artículos 455 literal “b” , “c”, “d” , “e”, “f” y “g” , y 351, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen: “…B). narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión…”;C) Indicación de los medios probatorios, en especial referencia cuando se trata de la prueba testimonial, pericial y la de informes literales “d” , “e”, “f” y “g” y articulo 351 ejusdem”…en caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo mas de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…”; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte demandante a dar cumplimiento a los artículos señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02.
Dra. Ana Jacinta Duran
La Secretaria
Abog. Farah M. Azocar
AJD/ZG.