REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000894
Por recibida la anterior demanda de Privación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), propuesta por el ciudadano FAUZI JOSE ZECCHINEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.002.359, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.442, actuando en representación de sus hijos los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX”, de diez seis (06) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana DASMARIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.461.623, junto con los recaudos que en ella se menciona, toda constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos; Désele entrada, anótese en los libros respectivos, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana DASMARIS GONZÁLEZ, arriba identificada y domiciliada en: casa #03, Calle Ezequiel Zamora, Población de Obispos del Estado Barinas, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Para la practica de la citación se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificará el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Asimismo se ordena la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos DASMARIS DEL CARMEN GONZÁLEZ y FAUZI JOSE ZECCHINEL GOMEZ, comisionándose para el caso de la parte demandada al Tribunal comisionado para la citación, y para la parte demandante al Equipo Técnico de este Tribunal. Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.