REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002824
Vista la diligencia de fecha 22-04-2008, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del ministerio Publico del Estado Anzoátegui, contentivo de la demanda de GUARDA Y CUSTODIA, quien actúa en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano RAMON LOPEZ YVIMA, titular de la cedula de Identidad N° 8.208.283, identificado en autos; la misma se admitió en fecha 16/12/2004, y se acordó la citación de las partes ciudadanos RAMON LOPEZ YVIMA y MARIA ELENA LEAL de LOPEZ e informes sociales en ambos hogares y vista la diligencia suscrita por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual acompaña acta levantada al ciudadano RAMON LOPEZ YVIMA, padre y representante del menor de autos, parte en el presente juicio y mediante la cual desiste de la presente solicitud y se de por terminada la causa y se archive el expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° NM01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°.01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLIMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
SSFC/Alicia.-
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