REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004842
Vista la solicitud incoada suscrita propuesta por las ciudadanas ELYOLY IRAIMY ALCALA PEÑA y JOSELYN MARIA LOPEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.396.857 y V-18.600.941, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermana la niña xxxxxxxx, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.431, en el cual solicitan que se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana YRAIMA YOLANDA PEÑA PIÑA, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.891, fallecida Ab-Intestato el día 01/08/2007, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción de la De Cujus, partidas originales de las hijas de la De Cujus, las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JEAN CARLOS VIVAS RICO y FREDERIC GREGORIO ARAGUACHE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.913.960 y V-16.719.317 respectivamente de fechas 12/12/2007 y la opinión de la niña JHERYORI IRAIS LOPEZ PEÑA, de diez (10) años de edad, de fecha 02/04/2008.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las ciudadanas ELYOLY IRAIMY ALCALA PEÑA y JOSELYN MARIA LOPEZ PEÑA, y la niña Jxxxxx, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA EXTINTA CIUDADANA YRAIMA YOLANDA PEÑA PIÑA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.
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