REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho

ASUNTO: BP02-S-2008-001448
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA, actuando en representación de la niña xxxxxx hija de los ciudadanos JOANNY JOSÉ BELLO y MARIBEL COROMOTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.915.373 y V-10.295.704, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cincos (05) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "El ciudadano JOANNY JOSÉ BELLO, se compromete a consignar en la cuenta que el tribunal designe la cantidad de Bs. 200,oo quincenal a favor de su hija la adolescente xxxxxxxxx, como Obligación de Manutención mas se compromete al pago del liceo y en relación a los gastos médicos y escolares serán compartidos con la madre en un 50%, igualmente los gastos del mes de Diciembre, en este acto la ciudadana MARIBEL GOMEZ manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija”, es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de La adolescente xxxxxxxx , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Aperturese una Cuenta de Ahorros en CERO BOLIVARES (Bs. 0, ºº) en la entidad Bancaria BANFOANDES a nombre de MARIBEL GOMEZ.- Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/yayi.-