REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001451
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSELIN DEL ROSARIO RODRÍGUEZ PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.053.422, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño XXXXXXXX, hijo del difunto ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VILLARROEL CASTELLANO, cedulado bajo el N° 10.995.155, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ALI RAMÍREZ GUZMÁN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884, de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar Judith